Compensación Económica
El derecho a demandar Compensación Económica, procede única y exclusivamente, cuando se solicita el divorcio.
La ley otorga este derecho al cónyuge que, por haberse quedado al cuidado de los hijos o del hogar en común, no trabajó o lo hizo menos de lo que hubiese querido o podido. Concurriendo estos requisitos, el cónyuge tendrá derecho a una compensación en dinero o especies, que se determinarán en juicio o por mutuo acuerdo.